Por Guido Gubinelli
guido.gubinelli@energiaestrategica.com

 

Mediante Boletín Oficial señala que en el plazo de 24 horas se dará curso a pliegos provisorios con una vigencia de 20 días, para luego lanzar los definitivos. El acontecimiento será anunciado a las 8.30 horas por el presidente Macri en Villa Lugano. Además, se establecieron los parámetros para la “Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”.

Mediante la Resolución 71, el Gobierno Nacional comenzó a rodar lo que da a conocer el “Programa RenovAr” en su primera etapa “Ronda 1”. Se trata de un sistema de licitaciones para la adjudicación de un mix de proyectos de energías renovables.

La Resolución no especifica cantidad de potencia a instalarse en esta primera fase, pero, según trascendió, se trataría de 1000 MW conformados por las tecnologías: solar, biomasa, mini-hidroeléctrica (menor a 50 MW) y eólica. Esta última fuente de energía conformaría aproximadamente la mitad de la cantidad de MW a instalarse.

Según la Resolución 71 (ver completa), en el plazo de 24 horas, hecha la publicación del Boletín Oficial, saldrían los pliegos pero de manera provisoria para que los interesados en el proceso licitatorio efectúen “observaciones o sugerencias que entiendan útiles al cumplimiento de los objetivos de interés público involucrados”.

¿De qué manera? Nación crea el Organismo Encargado del Despacho (OED) para recepcionar “exclusivamente observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones objeto de consulta; no se aceptarán peticiones ni ofertas relacionadas con el Proceso” durante el Período de Consulta Pública que durará 20 días corridos. Tales apreciaciones podrán hacerse en la página web de CAMMESA.

Posteriormente, a lo largo de 5 días hábiles, la Subsecretaría de Energías Renovables considerará las observaciones recibidas y efectuará las adecuaciones y modificaciones que estime corresponder sobre el prepliego lanzado, elaborando un pliego definitivo -RenovAr (Ronda 1)- y su documentación complementaria para la Convocatoria Abierta a presentar ofertas dentro del plazo máximo de 10 días de recibido el informe de observaciones del OED.

A partir de las 8.30, el presidente Mauricio Macri encabezará un acto en el Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), ubicado en Villa Lugano, Ciudad de Buenos Aires, anunciando su lanzamiento. No se descarta que el evento sea transmitido por el canal oficial de Youtube de “Casa Rosada”.

Por otro lado, el Gobierno Nacional también lanzó la Resolución 72, que establece el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”, dando precisiones adeudadas en el Decreto Reglamentario 531 (Ver Resolución completa haciendo clic acá).

Por otra parte, la Resolución 71 aclara que los proyectos adjudicados serán “objeto de un Contrato del Mercado a Término denominado Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (Contrato de Abastecimiento)”.

Tal Contrato de Abastecimiento tendrá las siguientes características y contenidos principales:

1) Objeto del Contrato: La venta de la cantidad de energía eléctrica asociada al nuevo equipamiento de generación de energía eléctrica de fuentes renovables en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la fecha de habilitación comercial de la Central de Generación en el MEM y por el plazo de vigencia del contrato.

2) Parte Vendedora: El Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta sea aceptada conforme lo dispuesto en esta resolución y normativa complementaria dictada por la Secretaría de Energía Eléctrica.

3) Parte Compradora: La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM— con el objeto de alcanzar los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados a partir del 31 de Diciembre de 2017 para la demanda de energía eléctrica en el MEM.

4) Vigencia: Hasta un máximo de VEINTE (20) años desde la entrada en operación.

5) Tipo y tecnología de la energía a suministrar.

6) Energía comprometida a entregar por año.

7) Capacidad de generación de cada unidad y potencia instalada total comprometida.
8) La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora por la energía eléctrica suministrada, determinada en base al precio ofertado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR HORA (U$S/MWh).

9) Las condiciones de la garantía de cumplimiento del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO de la parte vendedora.

10) El punto de entrega de la energía eléctrica contratada será el nodo de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del equipamiento de generación de la Central que integra la correspondiente oferta aceptada (nodo del Agente Vendedor).

11) El régimen de sanciones contractuales por incumplimiento.

12) La aplicación de la garantía de pago del contrato, mediante la Cuenta de Garantía del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7°, inciso b), del Anexo II del Decreto N° 531/2016.

13) La prioridad de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los CONTRATO DE ABASTECIMIENTO.

La operatoria de la Central en el MEM se regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por Resolución Ex SEE N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

Las ofertas presentadas en el marco del Proceso de Convocatoria Abierta a presentar Ofertas, serán analizadas técnica y económicamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Las ofertas deberán cumplir con los requisitos legales y técnicos exigidos para su calificación, incluyendo:

1) Documentación Legal y Contable.

2) Memoria descriptiva del Proyecto.

3) Evaluación de disponibilidad del recurso.

4) Características técnicas de la oferta.

5) Tecnología y producción estimada de energía.

6) La habilitación ambiental otorgada por la autoridad competente, al momento de la presentación de las ofertas, y deberá asegurar el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable durante la construcción, al momento de la puesta en servicios del equipamiento de generación o las unidades generadoras involucradas, y durante toda la vida de los proyectos.

Las ofertas calificadas serán evaluadas económicamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante una metodología que estará definida en el PLIEGO y que tendrá en consideración:

1) El cumplimiento de los requisitos del proyecto y del oferente que se establezcan en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), el “Sobre A”.

2) El cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Inclusión al Régimen de Fomento que se establecerán en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 531/2016 y las normas complementarias.

3) El precio ofertado, en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS (U$S/MWh) el “Sobre B”.

4) La localización del proyecto y el nodo de interconexión.

5) La fecha comprometida de entrada en servicio comercial.

Se definirá un precio máximo para la adjudicación de las ofertas para satisfacer el objetivo de la convocatoria.

Esta Autoridad de Aplicación podrá rechazar todas y cada una de las ofertas presentadas de considerar que los precios ofertados son inconvenientes o no se cumplen los objetivos de la convocatoria, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los oferentes.

La Resolución 71, en su Artículo 11 establece que “La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, todo de acuerdo a Los Procedimientos del MEM”.

El precio de los Contratos objeto del proceso al que se da inicio por la presente resolución integrará el Precio de Referencia a Distribuidores en el MEM.

CAMMESA emitirá la documentación comercial correspondiente a los Contratos de Abastecimiento durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134/2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.

En tanto CAMMESA emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATO DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Agente Vendedor solicitante”, establece el Artículo 13.

Fuente: Energía Estratégica